Así, el nuevo régimen modifica la manera en la que deberán publicitarse los juegos online y sitios de apuestas, ya sea en programas de televisión y radio e incluso con influencers en redes sociales.
De esta manera, la resolución establece que todos los anuncios publicitarios deberán contener únicamente información esencial y presentarse de forma concisa. En cuanto a la promoción del juego y las apuestas, será obligatorio incluir dos leyendas:
“EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y “+18”.
Asimismo, estas leyendas deberán ocupar todo el pie del anuncio y tener un tamaño mínimo de letra de 4 mm, con una altura no inferior al 5 por ciento del total del aviso. En el caso de los anuncios audiovisuales, las leyendas deberán permanecer en pantalla durante al menos cinco segundos. Para las publicidades radiales, deberán emitirse de manera clara, sin música de fondo, y con una velocidad de lectura similar a la del resto del mensaje.
Respecto de esto último, la resolución señala: “La sobreinformación en la publicidad puede llevar a que el consumidor tome decisiones desinformadas o erróneas. Al presentar una cantidad excesiva de detalles, términos y condiciones en un formato poco legible o en un tiempo muy breve, los proveedores anunciantes podrían ocultar información o hacerla difícil de entender”.
Como se mencionó, esta medida también alcanza las promociones realizadas por influencers en redes sociales vinculadas a juegos de azar y plataformas de apuestas online. El principal objetivo de la norma es fomentar el juego responsable y proteger a los menores de edad.
Además, según lo dispuesto en el artículo 6°, se creará un canal de denuncias para reportar a figuras públicas o influencers que promocionen sitios de apuestas sin respetar la normativa vigente: “Establécese un canal de reportes, a fin de que, a través del mismo, pueda suministrarse información a la Autoridad de Aplicación sobre personas o influencers que, mediante redes sociales y/o cualquier otro formato o medio, difundan sitios de juegos y apuestas en línea sin incluir la leyenda obligatoria determinada en el Punto 1 del Anexo de la presente medida y/o cualquier otra circunstancia violatoria de la normativa de lealtad comercial”.
Por último, la resolución establece que el incumplimiento de la norma será sancionado conforme a lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial. La norma entrará en vigencia a finales de noviembre de 2025, es decir, 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Dingnews.com 05/11/2025